Propuestas de Moralzarzal en Común en la segunda reunión de la Junta de Portavoces convocada ante la crisis de la COVID-19

1.- SOLICITAMOS se traiga a debate la declaración institucional de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para que cada grupo municipal manifieste expresamente su adhesión o no a la misma.

2.- EXIGIMOS se realice una labor activa de difusión respecto de las ayudas sociales, tanto municipales, autonómicas como estatales, que se hayan puesto en marcha durante el estado de alerta. Ello podría contemplar medidas como la inserción de anuncios informativos en la revista municipal, medios comarcales, reparto de folletos, etc. Para que la difusión sea más completa, se dará conocimiento a todos los grupos municipales para que se haga más extensivo a toda la población de Moralzarzal. DEBEMOS DEMOSTRAR un especial interés por los vecinos y vecinas en mayor situación de vulnerabilidad, y no podemos dejar a nadie en la estacada cuando se multipliquen las necesidades más básicas como alimentación, vivienda, suministros, etc.

3.- REITERAMOS LA NECESIDAD de realizar plenos para que la actividad municipal continúe y para hacer pública la actividad del gobierno de Moralzarzal así como las labores de propuesta y control de la oposición
en el ayuntamiento.

4.- REITERAMOS LA NECESIDAD DE REMUNICIPALIZAR los servicios que en esta legislatura finalizan los contratos vigentes. Si algo está quedando patente es que los ciudadanos necesitamos unos servicios públicos fuertes y gestionados de forma directa por cada administración competente. En nuestro caso estamos hablando, entre otros, de la Casa de Niños, de la recogida de residuos, de la limpieza viaria.

5.- EXIGIMOS al equipo de gobierno que, desde el mismo momento en que las autoridades competentes autoricen la reapertura de los centros educativos, se proceda a la reapertura de la Casa de Niños, sin ninguna dilación. No podemos permitir que los colegios abran cualquier día (cuando así lo decreten el Ministerio/CC.AA) y que esta escuela infantil (salvo que expresamente se diga lo contrario en las Órdenes de reapertura de la Consejería) se quede cerrada.La Casa de Niños, que recordemos es una escuela infantil de titularidad municipal, no es un «servicio más» sino un servicio educativo esencial, al igual que los servicios educativos del resto de etapas, los cuales no han sido suspendidos por los titulares de los mismos, como sí se ha hecho con la Casa de Niños.

6.- SOLICITAMOS se debata en el seno de esta Junta de Portavoces las medidas fiscales propuestas e implementadas de modo unilateral por el equipo de gobierno municipal. Creemos que se han propuesto otras
medidas por parte de los grupos municipales que no han sido implementadas.

Respecto a la redacción del punto de la ordenanza de precios públicos. No es que “nos entren prisas ahora” dando respuesta a la pregunta que se hacen a sí mismos en el texto, es que es el equipo de gobierno quien tiene
que llevar a pleno esta cuestión tomando en consideración la multitud de propuestas que hemos facilitado en pleno si es que desea contar con nuestra aprobación.

Para ello le recordamos la redacción del artículo 25 de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos:

Artículo 25. Cuantía.

  1. Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

  2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.

Y en el mismo sentido artículo 44 de la Ley de Haciendas Locales:

Artículo 44. Cuantía.

  1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
  2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

Respeto la política de tasas a seguir a partir de ahora como ya les comentamos en su día en salón de plenos entendíamos que teníamos que ser algo más ambiciosos en la finalidad de ayudar a los colectivos sociales más vulnerables con menor nivel de renta. Les pedimos que apliquen lo indicado en el artículo 8 de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos sobre el Principio de capacidad económica.

En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.

Respecto al IBI de los edificios de la Iglesia no destinados a culto, en su respuesta indican que no se puede aplicar en base al artículo 62.1c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 en los términos previstos del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979. El artículo citado indica:

Artículo 62 Exenciones

1. Estarán exentos los siguientes inmuebles:

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de
cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

Y qué dice el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979:

a) Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:

  1. Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.

  2. La residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas.

  3. Los locales destinados a oficinas, la curia diocesana y a oficinas parroquiales.

  4. Los seminarios destinados a la formación del Clero diocesano y religioso y las universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.

  5. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las órdenes, congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada. Por tanto entendemos que hay opciones para cobrar el IBI de las casas, locales,… que estén fuera de las exenciones enumeradas en el anterior articulado indicado. De hecho les informamos que se han aprobado medidas de estas características en localidades tan importantes como Cádiz y tan cercanas como Segovia.

7.- Queremos hacer notar la falta de concreciones en diversas partes del documento aportado: no indican el número de mayores destinatarios de ayudas, el número de becados atendidos, el número de nuevos casos no
recogidos en los anteriormente existentes o con necesidades nuevas atendidos por servicios sociales. Nos dan un mero de 60 ayudas, pero sin concretar las características en las que van divididas las mismas. Todo esto
hace complicado el análisis. Respecto a este tema queremos añadir que el baremo para la modificación de las ayudas recibidas no debe ser únicamente el número de hijos o hijas de la familia si no fundamentalmente el nivel de renta.

8.- Respecto a los planes de empleo no queda claro qué medidas concretas van a adoptar para aquellos trabajadores despedidos o afectados gravemente por esta crisis: actuaciones directas que conlleven
contrataciones de trabajadores y trabajadoras o empresas locales.

9.- Por otro lado creemos que la redacción de contestación en este documento, hablando de “buen intento”, “¿de dónde creen que sacamos?” (refiriéndose al dinero), “ahora les entran las prisas… No creemos que esté
en consonancia ni con la situación de crisis y urgencia que estamos llevando a cabo ni con el documento de propuesta que hemos realizado desde Moralzarzal en Común con la finalidad de sumar. Queremos saber si esta es la posición oficial del gobierno municipal o de la persona que lo ha redactado.

Publicado en comunicado.