Pleno enero 2021

DEBATE ACERCA DE LA DECLARACIÓN DE MORALZARZAL COMO ZONA AFECTADA GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL (declaración solicitada ya por alcaldía el día 12/01/21 y moción presentada por Cs solicitando dicha declaración el 13/01/21)

El Ayuntamiento de Moralzarzal, mediante escrito dirigido a la Delegación del Gobierno en Madrid el martes 12 de enero, había solicitado la declaración de zona catastrófica para Moralzarzal por los efectos de la Borrasca Filomena. El día siguiente 13 de enero entró una moción del grupo municipal de Cs, con el visto bueno de alcaldía, que instaba al pleno a solicitar la misma la declaración de zona catastrófica para Moralzarzal que ya había solicitado la propia alcaldía. Cabe recordar que el grupo de Cs forma parte del equipo de gobierno municipal. De todo esto cabe entender que no hay comunicación interna dentro del equipo de gobierno municipal y que ni si quiera se informan entre ellos un hecho de tanta importancia como solicitar la declaración de Moralzarzal como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil que no es, evidentemente, una cosa sin importancia.

Una vez que queda en evidencia la falta de información y coordinación del equipo de gobierno cabe decir que la solicitud de CS se basaba en datos de Madrid ciudad y que no se hacía alusión a ni un solo dato de Moralzarzal, lo que destaca la falta, o bien de conocimiento de nuestra localidad, o bien la falta de trabajo a la hora de redactar la moción.

Respecto a la declaración redactada desde alcaldía se trataba de una solicitud carente rigor jurídico, que no encuentran acomodo en la legislación vigente, ni una sola descripción concreta de los efectos que haya producido el temporal en nuestro municipio; ni una sola referencia o cuantificación (aunque sea aproximada) de los daños materiales o personales; ni una sola referencia a si se ha producido paralización de todos o algunos de los servicios básicos esenciales. Nada que aporte valor para que se pueda hacer efectiva la declaración de Moralzarzal como zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil.

Moralzarzal en Común demanda que las acciones de la coalición de gobierno municipal de Moralzarzal deben partir del rigor inexistente hasta el momento y deben cumplir con los requisitos que expresamente están recogidos en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil o que se deducen de su articulado. Así el artículo 23. Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, establece que la “declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas”, en este caso el propio ayuntamiento. Sigue diciendo el artículo 23 que “con carácter previo a su declaración, el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas” esto significa que, aunque la competencia de informar de los daños corresponde a la Comunidad de Madrid, es más que previsible que la Comunidad requiera a su vez informe a cada uno de los municipios que soliciten la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Y para ello “se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales…” o que se haya producido “la paralización… de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.” (Artículo 23.2). En este sentido los artículos 21 y 22 de la citada Ley 17/2015 fijan los criterios para determinar la existencia o cuantificación de los daños materiales y personales respectivamente.

En MeC añadimos que después de este temporal y la subsiguiente solicitud de declaración de zona afectada gravemente, nos surgen más preguntas y dudas que certezas: ¿Dónde están los datos de la incidencia de Filomena en Moralzarzal? ¿Cuáles son los daños en nuestro patrimonio natural, cuáles en edificaciones, cuáles en equipamientos públicos e infraestructuras básicas, qué servicios se han visto saturados, qué cierres significativos se han producido? ¿Con qué medios materiales y humanos contamos para este tipo de situaciones? ¿Consideran suficientes esos medios los distintos responsables en materia de seguridad y Protección Civil? ¿Están esos medios en la línea de otros municipios de similares características?

PREGUNTAS REALIZADAS POR MeC EN PLENO:

Ante la inmediatez de la construcción del parking, y vista la falta de claridad al respecto en la documentación aportada para su licitación, les preguntamos:

  1. ¿Se garantiza la integridad de los edificios colindantes, ya que no se ha encontrado información alguna relativa la protección de las infraestructuras colindantes y sí la necesidad de hacer voladuras en el vaciado del terreno para la construcción del nuevo parking?
  • Contestación: no se garantiza la integridad.
  1. ¿Se garantiza el acceso rodado a los vecinos de la calle Roseles durante toda la realización de la obra, ya que en la misma sólo se exige a la empresa contratista habilitar acceso peatonal durante 3,7 meses lo cual impediría el acceso a servicios básicos y universales de bomberos, ambulancias, suministros incluso el salir de sus viviendas en especial conociendo que varios de ellos disponen de movilidad reducida?
  • Contestación: no se garantiza el acceso rodado, aunque queda pendiente de reunión con vecinos y vecinas afectadas.
  1. ¿Qué criterios se están siguiendo para que se limpien unas calles por delante de otras? ¿Qué criterio para despejar de nieve el ancho tan solo de la pala de la excavadora en calles de doble sentido?
  • Contestación: criterios técnicos a pie de calle.
Publicado en comunicado, Plenos.