Moción desfibriladores (DESA)

El Grupo Municipal Moralzarzal en Común en el Ayuntamiento de Moralzarzal presenta, para su discusión y aprobación, si procede, la MOCIÓN relativa a la Legislación Autonómica de uso de Desfibriladores Externos Semiautomáticos, de acuerdo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La muerte súbita es un problema sanitario de primera magnitud, representa un 12,5% de todas las muertes. En España no tenemos una estadística demasiado precisa, pero según estimaciones de la Revista Española de Cardiología (http://www.revespcardiol.org/es/muerte-subita-i-epidemiologia-muerte/articulo/174/) se calcula que aproximadamente 9.000 españoles de entre 25 y 70 años fallecen súbitamente cada año. Sin una rápida actuación la mayoría de los pacientes fallecerá en minutos, por ello la rapidez de la asistencia sanitaria es esencial.

El 80% de los episodios tiene un origen cardiaco, de los cuales la mayoría son debidas a arritmias ventriculares malignas (taquicardia ventricular y fibrilación ventricular), ritmos potencialmente desfibrilables. La desfibrilación eléctrica consiste en aplicar sobre la pared torácica un pulso de corriente continua que despolariza las células cardiacas y restaura el ritmo normal. Tradicionalmente se aplica mediante desfibriladores manuales, en los quirófanos, UVIs móviles o servicios de emergencias, pero durante los últimos años se han desarrollado desfibriladores externos automáticos (o semiautomáticos) (DESA) que pueden utilizarse fácilmente sin un entrenamiento específico.

El DESA es un pequeño equipo médico, capaz de analizar el ritmo cardiaco de forma automática o semiautomática y desfibrilar el corazón. Tiene una batería que garantiza su funcionamiento autónomo y utiliza parches autoadhesivos para monitorizar el ritmo cardiaco y aplicar los pulsos eléctricos. Los aparatos automáticos solo precisan estar encendidos y con los parches puestos para funcionar, los semiautomáticos requieren que el operador presione un botón para comenzar el análisis del ritmo cardiaco y otro para administrar los choques.

Ambos cuentan con instrucciones habladas y señales acústicas que avisan de la liberación de un choque eléctrico. Suelen estar integrados en una carcasa, o columna de rescate, que incorpora dibujos e instrucciones sobre cómo actuar ante un paciente colapsado.

Los DESA han sido diseñados para ser empleados por personas sin formación sanitaria. Su utilización en estadios de futbol, aeropuertos, gimnasios y grandes superficies ha permitido acercar el tratamiento eléctrico de las arritmias cardiacas a lugares donde potencialmente ocurre una parada cardiaca. La desfibrilación precoz, en los primeros 3-5 minutos del colapso mejora las tasas de supervivencia de manera muy importante. Cada minuto de retraso en la desfibrilación, reduce la probabilidad de supervivencia entre un 7 y 15%.

Los programas de acceso público a la desfibrilación han permitido la supervivencia de muchos ciudadanos. Las principales organizaciones internacionales de referencia en el tratamiento de patologías cardiovasculares ( ILCOR, AHA, ERC, Consejo Español de RCP...) recomiendan el acceso público a DEAs Y DESAs. La Unión Europea ha señalado el día 16 de octubre como “Día de Atención a la Parada Cardiaca”

En España su uso se encuentra regulado por el Real Decreto 365/2009 de 20 de marzo del Ministerio de Sanidad y Consumo. Todas las comunidades autónomas también tienen una legislación específica sobre el uso de desfibriladores excepto la Comunidad Autónoma de Madrid, que es la única que carece de legislación al respecto.

Si bien el Real Decreto 365 sirve como base legal para implantar estos sistemas en lugares públicos, se ve insuficiente en lo que respecta a: formación y capacitación del personal que lo va a utilizar, comunicación con la administración responsable, mantenimiento y conservación, instalación, acreditaciones, etc.

Por lo que se hace necesaria una legislación autonómica para una mejor implantación de estos dispositivos en lugares públicos en nuestro municipio y en el resto de la comunidad autónoma; una legislación que especifique y reglamente su instalación, uso, mantenimiento , ect.

Por todo ello proponemos la siguiente

MOCIÓN:

  • Que el Pleno del Municipio de Moralzarzal de traslado de esta moción a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
  • Que el Pleno del Municipio de Moralzarzal de traslado de esta moción a todos los Grupos de la Asamblea de Madrid.

En Moralzarzal, a 28 de julio de 2015

Eduardo Álvarez Álvaro
Concejal de MeC

 

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