Alegaciones precios públicos

MORALZARZAL EN COMÚN PRESENTA ALEGACIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS DE CULTURA Y DEPORTES

El 15 de julio 2020, presentamos alegaciones a la aprobación inicial de la “Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por Prestación de Servicios y Actividades Socioculturales y de Esparcimiento” porque considera que son irregulares en su procedimiento de elaboración y en su contenido y arbitrarios en su cuantía.

Moralzarzal en Común consideramos que existen defectos formales en la tramitación de la Ordenanza de Precios Públicos por Prestación de Servicios y Actividades Socioculturales y de Esparcimiento por haberse omitido el trámite de participación vecinal previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. El proyecto de ordenanza NO ha sido objeto de publicación a través del tablón electrónico municipal y portal de trasparencia y, además, en el expediente NO se ha justificado ni motivado el porqué se han omitido dichos trámites.

MeC nos remitimos al expediente administrativo para demostrar la arbitrariedad de la cuantía de los precios aprobados. Según la legislación aplicable (Real Decreto Legislativo 2/2004 y Ley 8/1989) para el establecimiento o modificación de un precio público debería elaborarse un informe técnico-económico en el que se determine y justifique el COSTE REAL o previsible de los servicios o actividades que se vayan a prestar.

Es el COSTE del servicio o la actividad el elemento determinante para fijar el importe del precio a pagar, y para llegar a determinar ese COSTE se han de incluir en los cálculos una serie de elementos y seguir una serie de procedimientos, también regulados normativamente, que no constan en el expediente.” En su lugar solo encontramos meros cálculos especulativos o incluso redondeos de cifras extrañas, que no siguen ningún criterio objetivo que permita esclarecer el coste de los servicios que presta el Ayuntamiento de Moralzarzal. Lo peor de todo es que los funcionarios de habilitación nacional, Secretario, Interventor y Tesorera, se han limitado a cubrir el expediente, revistiendo de legalidad algo que a todas luces es cuando menos irregular.

Por otro lado, la Ordenanza utiliza una redacción desafortunada, que incluso cabría tachar de irregular, vulnerando los derechos de las personas con discapacidad, al utilizar términos como “minusvalía” en lugar de discapacidad.

En la misma línea podemos decir que, tal y como está redactada la ordenanza, se vulneran los derechos de las personas que tengan reconocida una discapacidad del 33%, al reconocer bonificaciones en los precios solo para las personas con un grado de discapacidad mayor del 33%. En este sentido la ordenanza es contraria a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 según el cual “…a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento…”.

Otra irregularidad más en la Ordenanza municipal viene cuando en los artículos 10 y 15 se dispone que “Se permitirá el acceso libremente a las instalaciones para el acompañante de la persona con minusvalía, que no sea autónoma y necesite un apoyo para realizarla, siempre con la valoración positiva de la dirección”. Nosotros entendemos que el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad expedido por el organismo competente, ya tiene todas las garantías y no requiere valoración posterior de un órgano administrativo local sobre el grado de autonomía y necesidad de apoyo.

Además de detectar y señalar las posibles irregularidades, MeC también proponemos mejoras al texto, ampliando la horquilla de posibles bonificaciones en el precio de las actividades. A lo largo de toda la ordenanza se establece una bonificación del 25% de los precios a los jóvenes de 16 a 23 años, y proponemos que se haga extensiva hasta los 30 años o en su defecto hasta los 25 años, toda vez que los jóvenes, en su gran mayoría, a esas edades no han encontrado un empleo, o los que lo han encontrado son tan precarios que no les permiten costearse el acceso a servicios culturales o deportivos.

También queremos hacer hincapié en que la ordenanza establece una bonificación del 50% para los desempleados de larga duración, sin concretar qué se considera tal. Ya expusimos en las comisiones informativas previas al Pleno, que esa bonificación debía hacerse extensiva a cualquier persona desempleada inscrita en el SEPE.

Es obvio que estamos de acuerdo en que se pretenda regular y armonizar en un único texto la gestión de los precios públicos, pero es imposible decir si la cuantía de los precios aprobados es adecuada, insuficiente o exagerada. Insistimos en la inexistencia de una verdadera memoria económico-financiera o informe técnico-económico, en el que a través de unos procesos y procedimientos de cálculo reglados se llegue a esclarecer el coste final de los servicios o actividades, tal y como prescribe la legislación vigente. Es más, consideramos que todos los importes que se han fijado para estos precios públicos son fruto de la más absoluta arbitrariedad.

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